Articulo 29 Agencia tributaria
Artículo 29.- Personal funcionario.
1. Quedan reservados a los funcionarios los puestos de trabajo que comporten el ejercicio de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. El personal funcionario se rige por la normativa aplicable en materia de función pública.
3. Los conceptos retributivos del personal funcionario son los establecidos en la normativa de función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus cuantías se determinarán de conformidad con lo establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el marco del contrato de gestión.
La política propia de la Agencia Tributaria Canaria en materia de personal puede establecer que una parte de las retribuciones del personal funcionario tenga la consideración de incentivo de rendimiento, mediante el complemento correspondiente que valore la productividad con arreglo a indicadores de naturaleza objetiva. A tal fin, la persona titular de la dirección de la agencia propondrá, a la persona titular de la Presidencia para su aprobación, si procede, las cuantías máximas y los criterios de aplicación de las retribuciones derivadas del grado de cumplimiento de objetivos, previa deliberación del Consejo Rector y negociación con las organizaciones sindicales.
- Modificación realizada (29 (apdo. 3)) por LEY 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021.
(BOC de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Artículo modificado por LEY 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018.
(BOC de 30-12-2017) en vigor desde 01-01-2018