Articulo 29 Administración Electrónica
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»Artículo 29. Comunicaciones entre órganos de la Administración.
Vigente
1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi utilizará medios electrónicos en las comunicaciones entre sus órganos y con otras Administraciones Públicas, salvo que existan causas técnicas justificadas que impidan su utilización.
2. (Suprimido)
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 55/2020, de 21 de abril, de segunda modificación del Decreto de Administración Electrónica.
(BOPV de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020