Articulo 29 Administración digital

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Artículo 29. Acceso al Registro Electrónico General.

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1. El acceso de la ciudadanía al Registro Electrónico General para la presentación electrónica de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos estará disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. El Registro Electrónico General permitirá la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas. Reglamentariamente se regulará la posibilidad de interrupción temporal del funcionamiento del Registro Electrónico General por motivos justificados de carácter técnico, así como los supuestos en los que, de acuerdo con las condiciones de uso del servicio, se podrán rechazar los documentos electrónicos que se presenten y los efectos de su rechazo.

3. El Registro Electrónico General dispondrá de modelos y habilitará sistemas para la presentación conjunta de solicitudes para aquellos procedimientos que reglamentariamente se determinen, con el fin de facilitar la automatización de su presentación por parte de las personas interesadas y su tramitación por la administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019