Articulo 29 Administración más ágil
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Artículo 29. Punto de acceso general.

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1. La Administración de la comunidad autónoma de Extremadura promoverá las actuaciones necesarias para facilitar la experiencia de la ciudadanía en su acceso digital a los servicios públicos de la Junta de Extremadura, estableciendo una imagen homogénea y un punto de acceso general.

2. El punto de acceso general ofrecerá todos los servicios de la administración digital y acceso a la sede electrónica, subsedes y oficinas virtuales que pudieran establecerse reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 09-05-2019