Articulo 29 Administración más ágil
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»Artículo 29. Punto de acceso general.
Vigente
1. La Administración de la comunidad autónoma de Extremadura promoverá las actuaciones necesarias para facilitar la experiencia de la ciudadanía en su acceso digital a los servicios públicos de la Junta de Extremadura, estableciendo una imagen homogénea y un punto de acceso general.
2. El punto de acceso general ofrecerá todos los servicios de la administración digital y acceso a la sede electrónica, subsedes y oficinas virtuales que pudieran establecerse reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 09-05-2019