Articulo 29 Acuerdo del C... de la LGP

Articulo 29 Acuerdo del Consejo de Ministros de 30/05/2008, por el que se da aplicación a la previsión de los articulos 152 y 147 de la LGP

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Vigésimo noveno.-

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Las prestaciones por razón de necesidad a favor de españoles residentes en el exterior y retornados se verificarán en el momento de su inclusión en nómina, comprobándose como extremos adicionales a que se refiere el apartado primero. 1 g) del presente acuerdo, los siguientes:

1. En la primera nómina ordinaria del año. Respecto de los beneficiarios incluidos en la misma, que existe resolución del órgano competente reconociendo el derecho a la prestación por necesidad.

2. Resto de nóminas ordinarias del año

a) Comprobación aritmética, que se realizará efectuando el cuadre del total de la nómina con el que resulte del período anterior, más la suma algebraica con las variaciones (altas, bajas y modificaciones) incluidas en la nómina del período actual.

b) Comprobación de que las altas en nómina corresponden a resoluciones del órgano competente reconociendo el derecho a la prestación por necesidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2008 en vigor desde 13-06-2008