Articulo 29 Actividad Física y Deporte de Asturias
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Artículo 29.-Régimen jurídico.

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1. La Consejería competente en materia de actividad física y deporte podrá reconocer agrupaciones de clubes asturianos. Tales agrupaciones, sin ánimo de lucro, tendrán como exclusivo objeto desarrollar actividades deportivas en aquellas modalidades no amparadas por alguna de las federaciones deportivas asturianas.

2. Su reconocimiento estará supeditado a la existencia previa de una modalidad deportiva y deberán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias, revisándose tal reconocimiento cada cuatro años.