Articulo 29 Acreditación,...ón Pública

Articulo 29 Acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública

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Artículo 29. Suspensión de los conciertos sociales y de las gestiones delegadas

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29.1 En el marco de un procedimiento sancionador en materia de servicios sociales o de infancia, se puede adoptar la medida cautelar de suspensión temporal del concierto o de la gestión delegada mientras la sanción no sea ejecutiva, con la consiguiente pérdida del derecho a atender personas usuarias de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública mientras dure la medida cautelar de suspensión.

29.2 El procedimiento de suspensión del concierto social y la gestión delegada se inicia de oficio por parte de la administración pública competente en la asignación de los servicios sociales y se debe resolver por parte de la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales, a propuesta del Comité de provisión de servicios sociales, en el plazo máximo de tres meses, bajo el principio de contradicción, con audiencia previa de las entidades interesadas. La resolución se debe notificar individualmente a las entidades interesadas y publicar adicionalmente en el Tablón electrónico de la Generalidad, sin perjuicio que se puedan utilizar además otros medios de publicidad. Transcurrido este plazo máximo sin que se haya notificado la resolución a las entidades interesadas se produce la caducidad, sin perjuicio que se pueda iniciar un nuevo procedimiento si persisten las causas de resolución anticipada. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, las entidades interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición en vía administrativa o recurso ante la Jurisdicción contenciosa administrativa.

En todo caso, se debe garantizar a las personas usuarias el derecho a disfrutar de un servicio de características similares de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, previa audiencia y, si procede, la elección entre las opciones que les sean presentadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2020 en vigor desde 05-08-2020