Articulo 29 Aceleración d...de Calidad

Articulo 29 Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad

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Artículo 29. Modificación de la Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

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Uno. Se modifica el artículo 12 de la Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 12.- Unidad de gestión del plan regional de ciencia, tecnología e innovación.

1. En el ámbito de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación, se crea la Comisión Ejecutiva para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, como órgano para la coordinación y seguimiento de las funciones que la Ley atribuye a la citada Comisión Interdepartamental.

2. La Comisión Ejecutiva estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: el consejero competente en materia de investigación, quien podrá delegar la presidencia en el vicepresidente.

- Vicepresidente: el director general con competencias en investigación, el cual actuará como coordinador de la Comisión, recayendo en su centro directivo la Secretaría de la Comisión y el centro de apoyo técnico y administrativo de la Comisión.

- Los directores generales con competencias sectoriales de investigación o competencias de innovación.

- Los directores Gerentes de aquellas fundaciones del sector público regional, cuyos estatutos y/o fines fundacionales estén relacionados con la promoción y/o gestión de la investigación, ya sea de forma genérica o sectorial.

- El Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia

- El Director del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia.

- Un funcionario de la dirección general con competencias en investigación, que actuará de secretario, con voz pero sin voto.

Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Ejecutiva, previa invitación de la presidencia, otros cargos públicos, funcionarios y técnicos, que se considere en función de los temas a tratar. Tendrán voz, pero no voto.

3. La Comisión Ejecutiva para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación se reunirá al menos dos veces al año o cuando lo requiera la Presidencia de la Comisión.

4. La Comisión Ejecutiva para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación elaborará un programa de trabajo anual, diferenciando las iniciativas nuevas de las ya existentes, y reportará y defenderá dicho programa de trabajo ante la Asamblea Regional también de forma anual, pudiendo recoger nuevas iniciativas o reforma de las actuales como consecuencia de dicha defensa.

Dos. Se modifica el artículo 13 de la Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 13. Funciones de la unidadde gestión del plan regional de ciencia, tecnología e innovación.

Son funciones de la Comisión Ejecutiva para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación las siguientes:

1. Asistir a la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación, en el cumplimiento de sus funciones.

2. La coordinación y seguimiento de las actuaciones para el fomento de la ciencia, la tecnología, el conocimiento y la innovación determinadas por la Comisión Interdepartamental.

3. La coordinación y seguimiento de la elaboración del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación y, en su caso, de la Estrategia Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como de sus correspondientes memorias y de sus programas operativos anuales.

4. El seguimiento del grado de cumplimiento de los indicadores del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación y de los Planes y Estrategias Sectoriales, en su caso.

5. La revisión y propuesta de nuevos indicadores del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación y, en su caso, de los planes sectoriales.

6. Aprobación, previo a su remisión a la Comisión Interdepartamental, de las memorias anuales y finales del Plan Regional y de los planes y estrategias sectoriales.

7. La coordinación entre el Plan Regional y la Estrategia Regional de Ciencia, Tecnología e innovación y los Planes y Estrategias sectoriales.

8. La coordinación con los centros directivos de la CARM y, en su caso, de los entes y fundaciones del sector público regional para la asignación de funcionarios y técnicos para la elaboración del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación y, en su caso, de los Planes Sectoriales.

9. El impulso, la coordinación y el seguimiento de la elaboración, mantenimiento publicación y difusión del catálogo y calendario de las ayudas de investigación e innovación de ámbito regional.

10. La elevación de propuestas en materia de investigación e innovación a la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-11-2018 en vigor desde 11-11-2018