Articulo 29 2023 PGE

Articulo 29 2023 PGE

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29. Retribuciones del personal estatutario y del personal de la Seguridad Social no estatutario.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Uno. En el año 2023 las retribuciones del personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social, ya homologado con el resto del personal de la Administración General del Estado, serán las establecidas en el artículo 23 de esta ley.

Dos. En el año 2023 el personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino, en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 23.uno.A), B) y C) de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición transitoria segunda, dos, de dicho Real Decreto-ley y de que la cuantía anual del complemento de destino, fijado en la letra C) del citado artículo 23.uno se satisfaga en catorce mensualidades.

A los efectos de la aplicación, para el citado personal estatutario, de lo dispuesto en el artículo 23.uno.B) de la presente ley, la cuantía del complemento de destino correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias se hará efectiva también en catorce mensualidades, calculándose dicha cuantía en una dozava parte de los correspondientes importes por niveles señalados en el artículo 23.uno.C).

El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específico y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal, se incrementará en el porcentaje previsto en el artículo 19.dos, respecto del vigente a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19.siete de esta ley.

La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.tres.c) y Disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 3/1987 y en las demás normas dictadas en su desarrollo.

Tres. En el año 2023 las retribuciones del restante personal funcionario y estatutario del ámbito de aplicación de este artículo experimentarán el incremento previsto en el artículo 19.dos, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2022 en vigor desde 01-01-2023