Articulo 289 TR de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
Articulo 289 TR de la Ley... y paisaje

Articulo 289 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje

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Artículo 289. Concepto.

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1. La inspección urbanística es la actividad que los órganos administrativos competentes en materia de urbanismo deben realizar con el fin de comprobar que las edificaciones y el uso del suelo se ajustan a las especificaciones del ordenamiento urbanístico.

2. La inspección urbanística es una función de inexcusable ejercicio para los organismos a los que se atribuye por este texto refundido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 17-07-2021