Articulo 289 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
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»Artículo 289. Concepto.
Vigente
1. La inspección urbanística es la actividad que los órganos administrativos competentes en materia de urbanismo deben realizar con el fin de comprobar que las edificaciones y el uso del suelo se ajustan a las especificaciones del ordenamiento urbanístico.
2. La inspección urbanística es una función de inexcusable ejercicio para los organismos a los que se atribuye por este texto refundido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 17-07-2021