Articulo 289 Sistema común del IVA

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Artículo 289

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Los sujetos pasivos que gocen de la franquicia del impuesto no tendrán derecho a deducir el IVA con arreglo a los artículos 167 a 171 y los artículos 173 a 177, ni podrán tampoco hacerlo aparecer en sus facturas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007