Articulo 289 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
Artículo 289. Retirada de bienes muebles y elementos desmontables
1. Cuando la edificación, la construcción o la instalación afectada por la orden de reposición contenga bienes muebles, o cuando formen parte de ella elementos desmontables que puedan ser recuperados, la administración actuante, antes de iniciar las tareas de reposición, tiene que conceder a la persona propietaria un plazo mínimo razonable para que su retirada. Transcurrido este plazo, los bienes y elementos que no se hayan retirado se han de tratar como residuos.
2. La existencia de bienes muebles y de elementos recuperables, dentro de una edificación que se debe demoler después del plazo concedido para su retirada, no suspenderá la ejecución de la orden de reposición, y los gastos que de ello se deriven deberán ser a cargo de la persona propietaria.