Articulo 289 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 289 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 289.

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1. Cuando lo estime conveniente, la Comisión Permanente podrá requerir del Servicio de Inspección la emisión de un informe sobre el funcionamiento del órgano jurisdiccional en el que el interesado ha venido desarrollando sus funciones.

2. Emitido el informe por el Servicio de Inspección lo remitirá a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial para su unión al expediente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011