Articulo 289 Régimen específico de tasas

Articulo 289 Régimen específico de tasas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 289. Días de prestación de los servicios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Estas tasas son exclusivamente aplicables a servicios prestados en días laborables dentro de la jornada ordinaria establecida para estas actividades por la Dirección General de Costas y Puertos. Los servicios prestados fuera de la jornada ordinaria se podrán facturar con un recargo del 50 por 100.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998