Articulo 289 Procesal militar

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Artículo 289.

Vigente

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Vencido dicho plazo, el Tribunal dictará auto en plazo del tercer día, resolviendo las cuestiones propuestas por el mismo orden que se señala en el artículo 286.

Si se estimare la declinatoria, remitirá los autos al Tribunal o Juez que estime competente y se abstendrá de resolver las demás cuestiones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989