Articulo 288 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 288 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 288.

Vigente

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El procedimiento de jubilación voluntaria se iniciará a instancia del magistrado interesado, mediante escrito dirigido al Presidente del Consejo General del Poder Judicial, que será cursada por conducto del Presidente del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional o Tribunal Superior de Justicia de que dependa, quien, con informe motivado de la Sala de Gobierno, la trasladará al Consejo General del Poder Judicial en el plazo de diez días a partir del siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el tribunal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011