Articulo 288 Régimen específico de tasas

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Artículo 288. Responsabilidades de los usuarios de los servicios.

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Los usuarios que soliciten este servicio asumirán la responsabilidad de la dirección y organización en la manipulación de las mercancías y útiles, siendo de su cuenta y riesgo todas las operaciones relacionadas con la manipulación, debiendo destinar a las mismas tanto el material necesario como el personal debidamente cualificado y con experiencia suficiente, pudiendo ser recusados por la Dirección General de Costas y Puertos los que no reúnan las condiciones para ello.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998