Articulo 288 Procesal militar

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Artículo 288.

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Practicada dicha prueba el Tribunal pasará las actuaciones a las demás partes para que formulen las alegaciones y aporten las pruebas que estimen pertinentes en el término del tercer día.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989