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Articulo 288 Ordenación territorial y urbanística

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Artículo 288. Concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad.

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La concurrencia de circunstancias atenuantes y agravantes se tendrá en consideración para la fijación de los porcentajes aplicables para cada sanción. La graduación partirá del porcentaje medio y atenderá primordialmente a la gravedad de la materia, a la entidad económica de los hechos constitutivos de infracción, reiteración por parte de la persona responsable y el grado de culpabilidad de cada uno de los infractores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015