Articulo 288 Hacienda y Sector Público

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Artículo 288. Duración de las actuaciones de control financiero de subvenciones.

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1. Las actuaciones de control financiero de subvenciones deberán concluir en el plazo máximo de 12 meses, a contar desde la fecha de notificación a los beneficiarios o entidades colaboradoras del inicio de las mismas. Este plazo podrá ampliarse, con los requisititos y alcance que se determinen reglamentariamente, cuando en las actuaciones concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que se trate de actuaciones que revistan especial complejidad.

  2. Cuando en el transcurso de las actuaciones se descubra que el beneficiario o entidad colaboradora han ocultado información o documentación esencial para un adecuado desarrollo del control.

2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, no se computarán las dilaciones imputables al beneficiario o entidad colaboradora ni los períodos de interrupción justificada que se especifiquen reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006