Artículo 288 bis Sistema común del IVA

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Artículo 288 bis

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(NOTA: Aplicable desde el 1 de enero de 2025)

1. Ningún sujeto pasivo, establecido o no en el Estado miembro que concede la franquicia prevista en el artículo 284, apartado 1, podrá acogerse a dicha franquicia durante un período de un año natural si durante el año natural anterior ha superado el umbral establecido de conformidad con el citado apartado. El Estado miembro que conceda la franquicia podrá ampliar este período a dos años naturales.

Cuando, en el curso de un año natural, se supere el umbral a que se refiere el artículo 284, apartado 1:

a) en un 10 % como máximo, el sujeto pasivo podrá seguir beneficiándose de la franquicia prevista en el artículo 284, apartado 1, durante dicho año natural;

b) en más del 10 %, la franquicia prevista en el artículo 284, apartado 1, dejará de aplicarse a partir de ese momento.

Como excepción a lo dispuesto en las letras a) y b) del párrafo segundo, los Estados miembros podrán establecer un límite máximo del 25 % o autorizar al sujeto pasivo a seguir beneficiándose de la franquicia prevista en el artículo 284, apartado 1, sin ningún límite máximo durante el año natural en que se rebase el umbral. No obstante, la aplicación de este límite máximo o de esta opción no podrá dar lugar a la franquicia de un sujeto pasivo cuyo volumen de negocios en el Estado miembro que concede la franquicia sea superior a 100 000 EUR.

No obstante lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero, los Estados miembros podrán determinar que la franquicia prevista en el artículo 284, apartado 1, dejará de aplicarse a partir del momento en que se rebase el umbral establecido de conformidad con dicho apartado.

2. Ningún sujeto pasivo que no esté establecido en el Estado miembro que conceda la franquicia prevista en el artículo 284, apartado 1, podrá acogerse a dicha franquicia si el umbral del volumen de negocios anual en la Unión a que se refiere el artículo 284, apartado 2, letra a), ha sido superado en el año natural anterior.

Cuando, en el curso de un año natural, se supere el umbral del volumen de negocios anual en la Unión a que se refiere el artículo 284, apartado 2, letra a), la franquicia prevista en el artículo 284, apartado 1, concedida a un sujeto pasivo que no esté establecido en el Estado miembro que conceda la franquicia, dejará de aplicarse a partir de ese momento.

3. El correspondiente valor en moneda nacional del importe a que se refiere el apartado 1 se calculará aplicando el tipo de cambio publicado por el Banco Central Europeo a 18 de enero de 2018.