Articulo 288 Agraria
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Artículo 288. Contratos de gestión forestal de montes protectores.

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1. El contrato de gestión forestal de montes protectores es el pacto concertado entre la Junta de Extremadura y el propietario o titular de derechos reales de un monte que se encuentre inscrito en el registro de montes protectores de Extremadura, en virtud del cual, y durante el tiempo de vigencia del contrato, el propietario o titular de derechos reales cede la gestión del monte a la Administración autonómica con competencias en materia forestal, y la habilita para realizar, a su cargo, las actuaciones forestales necesarias que garanticen una adecuada gestión sostenible, incluyendo la dirección y gestión técnica y administrativa de los trabajos y aprovechamientos derivados del contrato. Este contrato no supondrá contraprestación económica para ninguna de las partes intervinientes.

2. Podrán celebrar estos contratos las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias o titulares de derechos reales sobre los montes. En representación de la Administración autonómica, la firma de los contratos corresponderá a la persona titular de la Consejería con competencias en materia forestal.

3. Los consorcios, convenios o COREFEX podrán convertirse a este tipo de contrato, siempre que hayan sido declarados montes protectores, la conversión implicará la condonación de la deuda, cuando proceda, de acuerdo con el apartado tercero del artículo 286 de esta ley. 4. El contenido y régimen jurídico de estos contratos de gestión pública será el establecido en esta Ley su normativa de desarrollo y la básica en materia de montes y sobre contratos del sector público, sin perjuicio de la aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico para todas aquellas actuaciones que, derivadas de su gestión, estén incluidas dentro de su ámbito de aplicación.

5. En los contratos deberán incluirse, además de las notas características de los contratos, las siguientes.

a) La identificación de la finca y de su estado legal, con indicación de los datos registrales y las referencias catastrales, así como una descripción de servidumbres y cargas, si las hubiera.

b) Una breve descripción del estado forestal de la finca.

c) Las obligaciones que asume la Administración autonómica con competencias en materia forestal.

d) Los compromisos asumidos por la propietario o titular de derechos reales.

e) El plazo de duración del contrato.

6. En virtud del contrato de gestión forestal de montes protectores, la Administración contratante queda investida de los siguientes derechos y obligaciones, según el caso:

a) Obligación de elevar a escritura pública el contrato de gestión forestal y abonar íntegramente los gastos de otorgamiento de la misma.

b) Derecho a la gestión del monte en los términos previstos en el contrato y obligación de desempeñar, dentro de las disponibilidades presupuestarias, las actuaciones forestales necesarias para lograr una adecuada conservación del monte, la dirección técnica y administrativa de los trabajos forestales adecuados para el fin del contrato y la guardería forestal.

c) Obligación de elaborar o revisar, el instrumento de gestión forestal, contando para ello con la conformidad del propietario o titular del monte.

d) Obligación de iniciar las actuaciones previstas en el instrumento de gestión forestal en un plazo máximo de tres años desde la aprobación del mismo, salvo que exista insuficiencia presupuestaria.

e) La redacción y ejecución de proyectos de obra, así como la dirección de planes, y aprovechamientos forestales.

f) Obligación de comunicar a la propietario o titular de derechos reales, antes de la redacción del proyecto, las actuaciones que se pretenda realizar en el monte; o comunicarlas antes de la contratación o ejecución de las mismas, cuando la urgencia de los trabajos que deban ejecutarse no permita mayor antelación.

g) Obligación de presentar, dentro del primer trimestre de cada año un informe-memoria que recoja las actuaciones y aprovechamientos realizados durante el año anterior, junto con el balance de ingresos y gastos, referido tanto al último año como a todo el periodo temporal acumulado desde el inicio de vigencia del contrato; no obstante, no será obligatorio presentar el citado informe-memoria cuando ni se hayan realizado actuaciones o aprovechamientos.

7. Del mismo modo, la propietario o titular de derechos reales tendrá los siguientes derechos y obligaciones, según el caso:

a) Obligación de permitir disponer y hacer uso del monte por parte de la Administración en las condiciones pactadas.

b) Derecho a los aprovechamientos forestales derivados de la gestión contratada.

c) Derecho a conservar a su favor los restantes derechos no incluidos en el ámbito del contrato, con estas limitaciones:

1.ª Las actuaciones materiales sobre el suelo o sobre el vuelo del monte susceptibles de disminuir o alterar la superficie forestal arbolada, deberán ser autorizadas por la dirección general competente en materia de montes y aprovechamientos forestales.

2.ª Los aprovechamientos compatibles podrán realizarse siempre que no perturben la masa existente, subordinándose su localización, época y cuantía a las necesidades de conservación del arbolado, para lo cual se deberá comunicar su realización a la Administración autonómica con competencias en materia forestal con una antelación mínima de un mes; en vía administrativa se podrán suspender o limitar, previos los informes que procedan, cuando sea imprescindible para la preservación del objeto del contrato.

8. La persona que adquiera un monte objeto de un contrato de gestión forestal está obligada a comunicar la transmisión dominical operada a la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales, en el plazo de un mes desde que se hubiera formalizado, al objeto de que esta tome razón del cambio de titularidad y consecuente subrogación de la gestión.

9. La Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales será la encargada de ejecutar las prestaciones a las que se obliga la Administración por la firma del contrato de gestión forestal.

La Junta de Extremadura sufragará con fondos públicos los gastos generados por la ejecución del contrato y del instrumento de gestión forestal sostenible.

Del mismo modo asumirá la ejecución de obras no previstas en el instrumento de gestión forestal que deban acometerse como consecuencia de causas sobrevenidas ajenas a la voluntad de los titulares de los montes.

10. El plazo inicial de vigencia, será el que se pacte expresamente en cada caso, atendiendo a la especie forestal que constituya su objeto principal.

El plazo de vigencia se prorrogará automáticamente por el mismo período, salvo que durante los últimos seis meses de vigencia del mismo, una de las partes comunique su intención de finalizar el mismo.

11. Son causas de resolución del contrato de gestión forestal de montes protectores, de oficio o a instancia de parte, además de las previstas en el artículo 1.291 del Código Civil, las siguientes:

a) Que la Administración no realice ninguna de las actuaciones derivadas del instrumento de gestión forestal en un plazo máximo de tres años consecutivos.

b) Que el propietario o titular de derechos reales se niegue a dar su conformidad para la aprobación del instrumento de gestión forestal y además, en el plazo de un año desde que se exprese tal disconformidad, no aporte a su vez otro instrumento de gestión forestal o, en el caso de haber elaborado este, no merezca la aprobación administrativa, según la normativa establecida al efecto.

c) Que el propietario o titular de derechos reales haya sido sancionado en firme por la comisión en el monte objeto del contrato de cualquier infracción administrativa grave a la normativa forestal o de una infracción penal de las tipificadas en los Capítulos III y IV del Título XVI del Código Penal.

d) Que el propietario o titular de derechos reales, sin autorización de la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales o con incumplimiento del contenido o de las condiciones fijadas en la autorización, haya realizado actuaciones materiales sobre el suelo o el vuelo susceptibles de disminuir o alterar la superficie forestal arbolada o haya apacentado ganado.

En los supuestos descritos en este apartado, salvo en el de la letra a) la extinción se producirá, por orden de la Consejería competente en materia de montes y aprovechamientos forestales, una vez abonados a la Administración los gastos que hubiere satisfecho para la ejecución del contrato, junto con el interés legal anual. No obstante, el saldo deudor resultante podrá ser reducido cuando la Administración acreedora aprecie y cuantifique la relevancia de los beneficios indirectos o del interés social generados durante la vigencia del contrato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015