Articulo 287 Régimen específico de tasas

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Artículo 287. Requisitos para la petición de los servicios.

Vigente

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1. Los servicios de puntales se prestarán previa petición por escrito de los usuarios, haciendo constar:

a) Operación a realizar y hora de comienzo de la misma.

b) Tiempo para el que se solicita.

2. La Dirección General de Costas y Puertos decidirá, de acuerdo con las disposiciones vigentes, con arreglo a su criterio y teniendo en cuenta el orden que más favorezca al interés general, la disponibilidad del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998