Articulo 287 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria
Artículo 287. Acción pública.
1. Será pública la acción para exigir ante las Administraciones públicas y, en su caso, los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa la observancia de la legislación de ordenación territorial y urbanística, así como los Planes, Normas y Ordenanzas a que se refiere esta ley.
2. De conformidad con lo dispuesto en la legislación del Estado, si dicha acción está motivada por la ejecución de actuaciones sujetas a control administrativo de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo que se consideren ilegales, podrá ejercitarse durante la ejecución de las mismos y hasta el transcurso de los plazos establecidos en esta ley para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística o de la prescripción de las correspondientes infracciones. No obstante, si las actuaciones sujetas a control administrativo de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo que se reputan ilegales estuviese amparada por licencia y ejecutada con arreglo a sus condiciones, el plazo para el ejercicio de la acción será el general establecido para la impugnación de actos administrativos desde que, de conformidad con lo establecido en el artículo 243.3, se publique la terminación de la obra.
- Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022