Articulo 287 Agraria
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Artículo 287. Ejercicio de la rescisión.

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Para que, a instancia de parte, pueda aplicarse alguno de los supuestos de extinción o conversión de los contratos que se describen en este Capítulo, será preciso que el titular del monte manifieste expresamente a la Administración autonómica con competencias en materia forestal su opción elegida, dentro de las permitidas por los artículos que las regulan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015