Articulo 286 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
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»Artículo 286. Contratación de las obras
Vigente
La ejecución material de las obras se deberá encargar, por cualquiera de las modalidades recogidas en la normativa reguladora de la contratación del sector público, a la empresa de que resulte adjudicataria, excepto cuando la administración actuante lleve a cabo la reposición por sus propios medios.