Articulo 286 Régimen específico de tasas
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»Artículo 286. Devengo.
Vigente
La tasa se devengará en el momento en que se ponga a disposición de sus usuarios el servicio a que se refiere el hecho imponible y se exigirá su pago con la liquidación de la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998