Articulo 286 Régimen específico de tasas

Articulo 286 Régimen específico de tasas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 286. Devengo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La tasa se devengará en el momento en que se ponga a disposición de sus usuarios el servicio a que se refiere el hecho imponible y se exigirá su pago con la liquidación de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998