Articulo 286 Procesal militar

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Artículo 286.

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Sólo podrán proponerse como artículos de previo y especial pronunciamiento las cuestiones o excepciones siguientes:

1.º La declinatoria de jurisdicción.

2.º La excepción de cosa juzgada.

3.º La prescripción del delito.

4.º La falta de autorización para proceder o procesar en los casos establecidos en la Constitución o en las leyes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989