Articulo 286 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria
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»Artículo 286. La vía de apremio.
Vigente
Cuando los Ayuntamientos utilicen la vía de apremio para exigir a los propietarios el cumplimiento de sus deberes urbanísticos se dirigirán, en primer término, contra los bienes de las personas que no hubieren cumplido sus obligaciones y, en caso de insolvencia, frente a la asociación administrativa de propietarios que pudiera existir.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022