Articulo 286 Hacienda y Sector Público
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Artículo 286. Facultades del personal controlador.

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El personal de la Intervención General de la Administración de la Comunidad, en el ejercicio de las funciones de control financiero de subvenciones, será considerado agente de la autoridad. Tendrá esta misma consideración el personal de los órganos que tengan atribuidas funciones de control financiero, de acuerdo con la normativa comunitaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006