Articulo 285 Reglamento del Registro Mercantil
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Articulo 285 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 285. Registro competente.

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Los fondos de pensiones se inscribirán en el Registro Mercantil del domicilio de la entidad gestora. También podrán inscribirse en el Registro correspondiente al domicilio de cualquiera de los promotores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996