Articulo 285 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
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»Artículo 285. Título administrativo habilitante
Vigente
La ejecución subsidiaria de la orden de reposición requiere que la administración actuante apruebe el correspondiente proyecto de obras. Si la administración actuante no es un ayuntamiento, deberá seguir el procedimiento regulado en el apartado b) del artículo 193.1 de la LUIB.