Articulo 285 Reglamento d...Hidráulico

Articulo 285 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

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Artículo 285. Ocupación y utilización de los bienes del dominio público hidráulico.

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1. Se considerará como ocupación aquellas actividades sobre los cauces y lechos de dominio público hidráulico que alteren de manera significativa la capacidad de transporte de agua en el cauce, su almacenamiento o su infiltración. Se considera igualmente ocupación aquellas actividades que se desarrollen sobre la lámina de agua y que impidan un uso de la misma por terceros.

2. Se considerará como utilización del dominio público hidráulico aquellas actividades sobre los cauces y lechos de dominio público hidráulico que no alteren de manera significativa la capacidad de transporte de agua en el cauce, su almacenamiento o su infiltración. Se considera igualmente utilización aquellas actividades que se desarrollen sobre la lámina de agua y que no impidan un uso de la misma por terceros.