Articulo 285 Régimen específico de tasas

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Artículo 285. Cuantía.

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1. Las cuantías básicas por hora o fracción de los puntales serán de 2.450 pesetas.

2. Para las grúas convencionales o no especializadas, teniendo en cuenta que la Dirección General no tiene y en el caso que se autorice la instalación a particulares o a empresas especializadas, las tasas serán las presentadas en la propuesta del peticionario y aprobadas por esta Dirección General.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998