Articulo 285 Ordenación d... Cantabria

Articulo 285 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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Artículo 285. La Comisión de Coordinación Intersectorial.

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1. La Comisión de Coordinación Intersectorial es el órgano consultivo de colaboración, coordinación y cooperación, representativo de los distintos órganos y entidades administrativas de la Comunidad Autónoma que, preceptivamente, deban emitir informe en la tramitación de los distintos instrumentos de planeamiento territorial o urbanístico y tiene como función principal resolver las posibles discrepancias o incoherencias que pudieran surgir entre los distintos informes sectoriales, que formen parte de aquellos expedientes que se tramiten ante la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2. La Comisión estará presidida por el titular de la Consejería competente en materia de urbanismo y estará integrada por, al menos, un representante de cada una de las Consejerías, actuando como secretario el que lo sea de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3. Cuando existan varios órganos pertenecientes a una misma Consejería que deban emitir el informe a que se refiere el apartado primero, el Presidente podrá invitar a sus titulares de oficio o a petición de estos.

Asimismo, el Presidente invitará al Ayuntamiento para que acompañado del equipo redactor del Plan pueda expresar ante la Comisión su punto de vista y plantear o aclarar cuantas dudas se susciten. También podrá invitar a participar a las personas que considere oportuno para el mejor asesoramiento de la Comisión.

4. Mediante Decreto aprobado por el Consejo de Gobierno se regulará la composición y funcionamiento de la Comisión de Coordinación Intersectorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022