Articulo 285 Hacienda y Sector Público
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»Artículo 285. Ámbito de aplicación.
Vigente
1. El control financiero de subvenciones se ejercerá respecto de los beneficiarios y entidades colaboradoras por razón de las subvenciones y ayudas concedidas con cargo a lo presupuestos generales de la Comunidad Autónoma o a fondos extrapresupuestarios.
2. El control financiero podrá extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados los beneficiarios, así como a cualquier otra persona interesada en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades, en la ejecución de los proyectos o en la adopción de los comportamientos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006