Articulo 284 TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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Articulo 284 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

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Artículo 284. Hecho imponible de las tasas.

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Constituye el hecho imponible de las tasas a que se refiere el artículo anterior, respectivamente, la inscripción, la baja y las actuaciones intermedias, a instancia de parte, de cada buque matriculado en los Registros.

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  • Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011