Articulo 284 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
Artículo 284.
Los auxilios podrán otorgarse para los siguientes fines:
A) Adquisición de tierras destinadas al establecimiento de huertos familiares de propiedad privada, municipal o sindical.
B) Realización de las obras o mejoras permanentes que a continuación se citan:
a) Aquellas de carácter particular que contribuyan a una mejor formación espiritual y cultural de los campesinos,
b) Obras de transformación de secano en regadío.
c) Obras e instalaciones de captación y conducción de aguas destinadas al establecimiento, mejora o ampliación del riego, o al abastecimiento de la vivienda rural, cuando el agua utilizada no requiera su previa concesión o cuando ya esté concedida.
d) Otras de adaptación de terrenos para el cultivo, tales como abancalados, nivelación, enmiendas y cuantas contribuyan al aumento o mejora de la tierra cultivable o faciliten la movilización de los productos agrícolas.
e) Plantaciones arbóreas y arbustivas de carácter agrícola.
f) Plantaciones forestales y de árboles de ribera y ocres trabajos que contribuyan a la defensa, fijación o saneamiento de fincas o zonas definidas.
g) Dependencias agrícolas, ganaderas y forestales; construcciones rurales de nueva planta y obras de transformación, ampliación o mejora de las ya existentes, así como la construcción o transformación de viviendas rurales, con exclusión de las subvencionadas por el Instituto Nacional de la Vivienda.
h) Obras e instalaciones para el transporte en alta tensión, transformación y distribución en baja tensión de la energía eléctrica en el medio rural, así como las de establecimientos de centrales de pequeña potencia que pueden producir energía eléctrica y ponerla a deposición de los campesinos.
i) Obras e instalaciones encaminadas a la creación de industrias rurales o al traslado de las mismas de la ciudad al campo, así como las que tengan por objeto la conservación de productos agrarios.
j) Obras de embellecimiento y mejora del medio rural.
C) Desarrollo de la explotación de las fincas adjudicadas por el Instituto en régimen de concesión: otorgándose los auxilios durante el periodo de concesión y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
- Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973