Articulo 284 Suelo y Espa...Protegidos

Articulo 284 Suelo y Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 284.- Exenciones fiscales.

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Las adjudicaciones de terrenos y las indemnizaciones sustitutorias a las que dé lugar la reparcelación gozarán, cuando se efectúen en favor de los propietarios o titulares de otros derechos comprendidos en la correspondiente unidad de actuación, de las exenciones y bonificaciones fiscales en los impuestos que graven, por cualquier concepto, los actos documentados y las transmisiones patrimoniales, previstas o autorizadas por la legislación general, autonómica y local.

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  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017