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Articulo 284 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 284. Medidas de intervención.

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Las medidas de intervención y sustitución que afecten a una entidad gestora de fondos de inversión mobiliaria, de fondos de inversión inmobiliaria o de fondos de inversión en activos del mercado monetario, se inscribirán en la hoja de la gestora y en las hojas abiertas a cada uno de los fondos que gestione.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996