Articulo 284 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
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»Artículo 284. Proyecto técnico de las obras
Vigente
1. Con carácter previo a la ejecución subsidiaria de la orden de reposición la administración actuante tiene que elaborar y aprobar el proyecto técnico de las tareas de reposición.
2. La toma de las mediciones necesarias para redactar el proyecto técnico se deberá realizar de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 287 de este Reglamento.