Articulo 284 Reglamento de explosivos
Articulo 284 Reglamento de explosivos

Articulo 284 Reglamento de explosivos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 284.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los Directores de aeropuerto controlarán el transporte de las sustancias reglamentadas dentro de la zona de su jurisdicción.

2. La vigilancia del transporte se atendrá a lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad Privada y disposiciones que lo complementen, así como a lo establecido en la instrucción técnica complementaria número 1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1998 en vigor desde 13-03-2005