Articulo 284 Reglamento de explosivos
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»Artículo 284.
Vigente
1. Los Directores de aeropuerto controlarán el transporte de las sustancias reglamentadas dentro de la zona de su jurisdicción.
2. La vigilancia del transporte se atendrá a lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad Privada y disposiciones que lo complementen, así como a lo establecido en la instrucción técnica complementaria número 1.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-03-1998 en vigor desde 13-03-2005