Articulo 284 Régimen específico de tasas
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»Artículo 284. Sujeto pasivo y responsable subsidiario.
Vigente
1. Son sujetos pasivos de esta tasa los usuarios del servicio a que se refiere el hecho imponible.
2. Tienen la consideración de responsables subsidiarios de la deuda tributaria, los propietarios de las mercancías o útiles manipulados y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho a éstos provisión de fondos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998