Articulo 284 Procesal militar

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Artículo 284.

Vigente

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Presentados los escritos de calificación o recogida la causa en poder de quien la tuviere después de transcurrido el plazo señalado en el artículo 279, el Tribunal dictará auto declarando hecha la calificación, y mandando que se pase al Ponente, por término del tercer día, para el examen de las pruebas propuestas.

Devuelta la causa por el Ponente, el Tribunal examinará las pruebas propuestas, e inmediatamente dictará auto admitiendo las que considere pertinentes y rechazando las demás.

Contra la parte del auto admitiendo las pruebas o mandando practicar la que no pudiere efectuarse en el acto de la vista no procederá recurso alguno.

Contra la parte del auto en que fuere rechazada o denegada la práctica de alguna diligencia de prueba podrá interponerse en su día el recurso de casación, si se prepara oportunamente con la correspondiente protesta.

En el mismo auto señalará el Tribunal el día en que deban comenzar las sesiones de la vista, no inferior a quince días desde que se dictó el auto, en caso de que no hayan de celebrarse pruebas previas a la vista y en otro supuesto desde que concluyan dichas pruebas. En el mismo auto se designará la plaza en que haya de celebrarse la vista, dentro del territorio del Tribunal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989