Articulo 284 Agraria
Articulo 284 Agraria

Articulo 284 Agraria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 284. Vigencia de las figuras contractuales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Continuarán vigentes hasta la fecha de su finalización, incluidas sus eventuales prórrogas, los consorcios forestales y otras figuras contractuales de naturaleza similar suscritos entre la Administración autonómica con competencias en materia forestal y los propietarios de los montes.

Dentro de ellas, se incluyen:

a) Los consorcios y convenios de repoblación vigentes y constituidos al amparo de la legislación derogada por la disposición derogatoria única de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

b) Los contratos para la restauración forestal de Extremadura (en adelante, COREFEX) celebrados en virtud del Decreto 9/1989, de 13 de febrero, para el fomento de la restauración forestal de Extremadura.

2. En cualquier caso, aunque en las bases reguladoras se establecieran intereses, las deudas generadas a favor de la Administración autonómica con competencias en materia forestal como consecuencia de la ejecución de los consorcios y convenios referidos en la letra "a)" del apartado anterior no devengarán intereses desde la entrada en vigor de esta Ley.

3. Independientemente de lo establecido en los apartados anteriores, los mencionados contratos podrán ser objeto de rescisión de conformidad con los criterios que se desarrollan en este capitulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015