Articulo 283 TR Ley de Urbanismo

Articulo 283 TR. Ley de Urbanismo

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Artículo 283. Medidas complementarias.

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1. Con independencia de las sanciones personales, la Administración debe imponer las obligaciones de restaurar el orden urbanístico alterado, reponer los bienes afectados al estado anterior a la producción de la situación ilegal e indemnizar los daños y perjuicios causados.

2. Cuando los daños fueren de difícil evaluación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios.

a) El coste teórico de la restitución y reposición.

b) El valor de los bienes dañados.

c) El coste del proyecto o actividad causante del daño.

d) El beneficio obtenido con la actividad infractora.

3. En los supuestos de comisión de infracciones graves o muy graves cometidas por un agente urbanizador en el ejercicio de sus funciones, podrá imponerse como sanción accesoria la inhabilitación para actuar como agente urbanizador por un tiempo mínimo de un año y no superior a cinco años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014