Articulo 283 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 283. Información y tutela autonómica
Vigente
1. Toda cesión de terrenos habrá de comunicarse al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
2. Será exigible autorización cuando el valor de lo enajenado excediera del 25 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto anual de la Entidad local.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992