Articulo 283 TR de la Ley...ión Urbana

Articulo 283 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 283. Información y tutela autonómica

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Toda cesión de terrenos habrá de comunicarse al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

2. Será exigible autorización cuando el valor de lo enajenado excediera del 25 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto anual de la Entidad local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992