Artículo 283.- Inscripción registral del proyecto de reparcelación.
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El proyecto de reparcelación será objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad, en los términos y con los efectos previstos en la legislación hipotecaria.
Modificaciones
Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017