Articulo 283 Reglamento del Registro Mercantil
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Artículo 283. Cancelación de la hoja.

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Terminada la liquidación, se procederá a cerrar la hoja abierta al fondo, previa presentación de la correspondiente escritura pública de la que deberá resultar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 47 del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996