Articulo 283 Reglamento G... Andalucía

Articulo 283 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 283. Actuaciones edificatorias en suelo rústico.

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1. En suelo rústico no se podrán autorizar ni ejecutar actuaciones edificatorias prohibidas por la legislación y planificación sectorial que resulte de aplicación.

2. Las obras de edificación en suelo rústico no incluido en actuaciones de transformación urbanística se ajustarán a las determinaciones de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística aplicables y se ejecutarán en desarrollo de las actuaciones ordinarias y extraordinarias reguladas en la Ley.

3. En el suelo rústico por el que deban implantarse o discurrir infraestructuras y servicios, dotaciones, o equipamientos públicos previstos en los instrumentos de ordenación sólo podrán llevarse a cabo las construcciones, obras e instalaciones de carácter provisional reguladas en el artículo 284, entendiéndose prohibidas las que no estén incluidas en el mismo.

4. Las actuaciones edificatorias en suelo rústico comprenden asimismo las obras correspondientes al cumplimiento del deber de conservación y rehabilitación, en los términos del Capítulo III del presente Título, con las limitaciones derivadas del régimen legal en que se encuentren las edificaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022